Ordenaron suspender la habilitación de deportes en Ituzaingó

A través de la Circular N°51 con fecha 17 de octubre, el Comité de Crisis de la Provincia solicitó a las autoridades de la Municipalidad de la ciudad de Ituzaingó, la inmediata suspensión de las medidas de flexibilización asumidas, en razón de poner en riesgo la salud de toda la comunidad de esa localidad con la consiguiente diseminación del virus a la provincia, y prohibir de manera expresa la práctica de fútbol 5, piletas públicas y deportes en equipo.

La circular emitida el día de la fecha, detalla: Por la presente el Comité de Crisis para garantizar la detección, el diagnóstico y tratamiento del COVID- 19, creado por Resolución Nº 879/2020, y Dec. 567/2020 en virtud de las facultades allí otorgadas, y en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decretos del PEN Nº 260/2020, Decretos Provinciales Nº 507/2020, Ley Provincial 6.528, sus modificaciones, ampliaciones, y demás normativa que regula la emergencia sanitaria por Coronavirus; y en consideración de la situación que se presenta a raíz de los casos de coronavirus que se registran en la Provincia, especialmente teniendo en cuenta:

I- Que la situación epidemiológica de los últimos días en la Provincia demuestra un aumento progresivo de casos,

II- Que por publicaciones en redes ha llegado a conocimiento de este comité la flexibilización en la Localidad de Ituzaingó de algunas medidas de prevención, por las que se habilita la actividad deportiva de “futbol 5”, piletas públicas y deportes en equipo.

III- Que las estrategias seguidas por la provincia desde el inicio de la pandemia resultaron útiles para la preparación oportuna del sistema de salud para la atención adecuada de los casos de coronavirus. Sin embargo, los casos en aumento que a la fecha se registran nos obliga a efectuar las adaptaciones necesarias principalmente respecto a la trazabilidad de los contagios y correcto seguimiento de los brotes que surgen.

IV- Que el comité de crisis de la provincia de Corrientes entre sus funciones debe actualizar las definiciones y adaptar el flujograma de trabajo para toda la provincia según el escenario epidemiológico de la enfermedad.

V- Que el artículo 11 de la ley 6233 faculta al ministerio de Salud Pública a entender en la programación y ejecución de acciones destinadas a la promoción, mantenimiento y mejoramiento de la salud de la población, implementando medidas de prevención, recuperación y rehabilitación de afecciones y patologías (inc.1); y las acciones destinadas a la prevención, contralor y erradicación de las endemias y epidemias que afectan a la población (inc. 7).

VI- Que la decisión de la flexibilización de las medidas tomadas por las autoridades de Ituzaingó no se condicen con la estrategia de prevención que viene siguiendo la Provincia, ni se ha tenido en cuenta criterio epidemiológico alguno.

En consecuencia:

el Comité de Crisis para COVID-19 del Ministerio de Salud Pública de Corrientes indica a las autoridades municipales de Ituzaingó la inmediata suspensión de las medidas de flexibilización asumidas, en razón de poner en riesgo la salud de toda la comunidad de esa localidad con la consiguiente diseminación del virus a la provincia, y PROHIBIR DE MANERA EXPRESA LA PRACTICA DE FUTBOL 5, PILETAS PUBLICAS Y DEPORTES EN EQUIPO autorizados.
El trabajo de prevención de casos de coronavirus en los días que corren es FUNDAMENTAL para lograr la contención de la enfermedad y el aplanamiento de la curva de propagación del virus.
Sin otro particular, lo saludan atentamente. Comité de Crisis de la Provincia.

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