Fallos correntinos integran el “Compendio de Jurisprudencia con Perspectiva de Género”

La Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dio a conocer la segunda edición del “Compendio de Jurisprudencia con Perspectiva de Género”, una publicación que reúne resoluciones y sentencias de todas las jurisdicciones del país nucleadas en torno al género. Cinco fallos de los fueros penal, laboral, civil y amparo del Poder Judicial de Corrientes integran ese compendio.

Son cinco las sentencias firmes de la justicia provincial correntina que fueron seleccionadas por la Oficina de la Mujer para el segundo “Compendio de Jurisprudencia con Perspectiva de Género”, una publicación que sistematiza las decisiones judiciales sobre cuestiones de género.

En esta oportunidad fueron reunidas 139 resoluciones y sentencias adoptadas por autoridades de todas las jurisdicciones del país en el período comprendido entre durante el año 2021 y hasta el mes de julio de 2022.

La base de Jurisprudencia (ver enlace aquí) cuenta con un acumulado de 4252 sentencias con perspectiva de género, aunque para el compendio fueron seleccionadas hasta 5 resoluciones y sentencias de las aportadas en el periodo indicado por cada jurisdicción.

Las decisiones seleccionadas reflejan la aplicación de estándares internacionales de derechos humanos de las mujeres, y plasman la legislación y jurisprudencia nacional e internacional específica sobre las distintas formas y modalidades de la violencia de género.

Vulnerabilidad y Niños, niñas y adolescentes

Uno de los fallos escogido proviene del Juzgado de Instrucción y Correccional N° 2 de Paso de los Libres y la fecha de sentencia es 4 de febrero de 2021. Los derechos que aparecen analizados son los de las mujeres  en situación de vulnerabilidad, derechos de niñas y adolescentes, derecho a una vida sin violencia, y violencia física y sexual.

Se trata de un proceso penal donde se le imputó a un sujeto el delito de abuso sexual agravado por haberse aprovechado del estado de alcoholización de la víctima y por haberle generado un grave daño en la salud. Se lo procesó con prisión preventiva al descartar el argumento de la defensa que sostenía que existía entre las partes una relación de noviazgo y que el acto sexual había sido consentido. “Debe quedar claro en este aspecto, que el hecho de estar con una persona, en una fiesta, fuera de una fiesta, en parejo o de novio, no habilita ni justifica tener relaciones sexuales, cuando no existe un consentimiento claro y expreso en ese sentido, más aún cuando se dan las condiciones previamente analizadas que afectan claramente la voluntad y consentimiento“.

Acoso Laboral

El siguiente fallo proviene de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya, con fecha 13 de octubre de 2021. Los derechos analizados son al trabajo y a la seguridad social, a la vida sin violencia, y la violencia laboral.

El Juzgado de primera instancia dictó y prorrogó una medida cautelar de prohibición de acercamiento, y ordenó a la parte demandada que se abstuviera de divulgar textos o imágenes que afectaran la intimidad, dignidad o buen nombre del accionado. La causa versa específicamente sobre acoso laboral, con maltrato y persecución, propinado por el superior jerárquico de la denunciante. Ambas partes recurrieron la decisión y la Cámara dispuso vedar la divulgación de las constancias de la causa y disponer que en origen se estableciera un plazo de duración de la medida de restricción de acercamiento. Asimismo, se dio participación a la empleadora de ambas partes, para que tomara intervención e informara sobre medidas adoptadas para la solución del litigio, asegurando el derecho a trabajo digno. Se ordenó re caratular el proceso como de acoso laboral, con inclusión en el registro de causas de violencia de género.

Discriminación 

El tercero de los fallos elegidos es de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Electoral y tiene fecha del  9 de marzo de 2021. Derecho a la no discriminación, igualdad y no discriminación y  obligaciones de los Estados, son los derechos abordados en la decisión.

La dependencia desestimó la apelación interpuesta por el Instituto de Obra Social de la provincia y confirmó la resolución del Juzgado de primera instancia que ordenó la cobertura al 100 % del tratamiento de fertilidad solicitado por una mujer. Ante los argumentos de la demandada para negar la cobertura acerca del diagnóstico de salud, su edad y estado civil, la Cámara sostuvo que “ésta [es] una visión estereotipada de una mujer sin pareja que es discriminada por no cumplir el rol, función o comportamiento social que la demandada supone que debe cumplir. El argumento que demuestra un patrón socio- cultural absolutamente discriminatorio es utilizado para negarle la asistencia médica que la Constitución Nacional y las leyes le otorgan (…) [y] le impone una carga diferenciada, la margina y además vulnera su dignidad, por el sólo hecho de ser mujer y no estar en pareja”. Por otro lado y frente al trato brindado por los abogados de la demandada a la mujer, las juezas de la Cámara los exhortaron a “utilizar un vocablo moderado y mesurado en sus agravios y/o consideraciones (arts. 34 y 35 del C. P. C. y C.), bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones disciplinarias respectivas”.

Disposición de bienes 

Otra de las decisiones seleccionadas tiene su origen en el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N°5 de la Capital, también su estado es firme y la fecha es del 6 de abril de este año. Analiza el derecho a la vida sin violencia, violencia económica y patrimonial y también violencia psicológica.

Una mujer promovió una demanda por Violencia de Género contra su ex conviviente, centralizando su objeto en los términos de la ley 26.485 y encuadró esa violencia encuadrando bajo las modalidades psicológica, económica y patrimonial. Peticionó la restitución de todos los bienes económicos, respecto de los cuales el demandado no pudiese justificar adquisición y hubieran sido inscriptos a su nombre en detrimento de la situación económica de la demandante. Además solicitó que el demandado sea condenado a pagar compensación económica. El juez decidió declarar la existencia de violencia en su modalidad de género conforme ley 26.485 y en su tipo la psicológica, de la que habría resultado víctima la demandada y autor el accionado.

Además, se ordenó la prohibición de enajenar, disponer, destruir, ocultar bienes adquirido durante la convivencia. Entre los fundamentos se destaca, que: “…en el entendimiento de que es mi obligación, garantizar la tutela judicial efectiva con perspectiva de género, independientemente de la calificación de la acción y la determinación del derecho aplicable, en base las medidas protectorias que mejor resguarden y que sean viables en esta instancia para la víctima de la violencia determinada como existente, sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión patrimonial que se vislumbra en el reclamo interpuesto, la cual -reitero- habrá de determinarse en el proceso correspondiente, resulta pertinente para el caso particular recurrir a lo estipulado en el art. 709 inc. i) del CPFNyA prohibir al presunto agresor enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales o en condominio´…”.

Verosimilitud de la denuncia por violencia

El quinto fallo, proviene de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya, con fecha 23 de agosto de este año, su estado también es firme y los derechos analizados en este texto son a una vida sin violencia, violencia física y psicológica.

Se trata del supuesto de un hombre denunciado por violencia luego de agredir a todo su grupo familiar, incluyendo a su esposa embarazada. El Juez de primera instancia dictó una medida cautelar de prohibición de acercamiento que motivó el recurso de apelación interpuesto por parte del denunciado. La Cámara respaldó la decisión de la instancia inferior referente a que para el dictado de medidas de urgente amparo para quienes son víctimas de violencia basta la verosimilitud de la denuncia y la existencia de una sospecha de maltrato. En consecuencia, rechazó el recurso y ordenó además otras medidas de tutela.

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