Confirman condenas de 15 y 10 años de prisión por cinco robos y amenazas

 

El STJ rechazó un recurso presentado por la defensa oficial de tres condenados por el Tribunal de Juicio de Goya.

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó este miércoles una sentenciadel 29 de marzo de 2023 del Tribunal de Juicio de Goya que condenó  a Carlos Espinoza a 15 años de prisión por los delitos de robo en grado de tentativa (dos hechos); robo simple; amenazas y lesiones leves; y robo calificado por la utilización de armas.

Además, a Lucas Espinoza y Ezequiel Espinoza  se los condenó a 10 años y medio por el delito de robo calificado por la utilización de armas.

El recurso rechazado fue presentado por el defensor oficial de Goya, doctor Fernando Andrés Buffil. El fiscal de juicio fue el doctor Francisco Arrue y el tribunal que los condenó estuvo formado por los doctores Julio Angel Duarte, Jorge Antonio Carbone y Ricardo Diego Carbajal.

Primer hecho: robo simple en grado de tentativa

El tribunal para condenar a Carlos Espinoza tuvo por probado que el 13 de agosto de 2021, aproximadamente a las 13.45 la víctima caminaba con su motocicleta al lado porque se quedó sin nafta y el condenado que estaba con otra persona lo golpeó y se apoderó de la mochila y botines y se dio a la fuga, pero fue perseguido por otra persona que logró pararlo y recuperar los objetos.

Segundo hecho: robo simple en grado de tentativa

También el 13 de agosto de 2021, aproximadamente a las 13.50 horas Carlos Espinoza, corría por la calle y se cruzó una mujer y le arrebató el celular que llevaba en la mano.

La víctima lo persiguió y le exigió que le devuelva el celular. El condenado salió y le pateo la moto y con un hierro golpeó el vehículo. Ella cayó de la moto y se golpeó con el asfalto, Desde la puerta de la casa, Espinoza le arrojó el celular y no lo pudo sustraer.

Tercer hecho: robo simple

De nuevo el 13 de agosto de 2021, pero a las 17.30 horas, Carlos Espinoza se acercó a un niño de 13 años, le preguntó la hora y cuando sacó el celular para contestarle, lo golpeó y se llevó el celular.

Cuarto hecho: amenazas y lesiones leves

El 1 de septiembre de 2021, aproximadamente a las 19 horas, de nuevo Carlos Espinoza fue hasta el kiosko de una mujer y le pidió fiado bebidas alcohólicas y cigarrillos y ante su negativa la amenazó que le iba a robar.

Dos días después cuando esta mujer caminaba por la calle junto a su esposo y dos hijas pequeñas se cruzan con Carlos Espinoza y su hermano y los insultan, y luego el condenado le arrojó cascotes y los golpeó,

Quinto hecho: robo calificado por la utilización de armas

El 30 de septiembre de 2021, aproximadamente a las 16.30 horas, Lucas Espinoza, condenado a 10 años de prisión le pidió dinero a un hombre y como se negó el otro condenado a 10 años, Ezequiel Espinoza lo agarró de atrás y le tomó del cuello, mientras que Carlos Espinoza, que ya había cometido los cuatro hechos anteriores, le apoyó un cuchillo en la parte de la cintura derecha, exigiéndole la entrega del celular y dinero.

Como la víctima se resistió lo empujaron, cayó al piso con pérdida de conocimiento y se apoderaron del celular, dinero en efectivo y una gorra. Lo dejaron abandonado.

El recurso

La defensa oficial se agravió porque consideró que los fundamentos del Tribunal respecto al quinto hecho fueron arbitrarios. Cuestionó que se acreditó la existencia del cuchillo en base a que la víctima tiene un punto en la panza que no se pudo observar y no se aportó prueba sobre ninguna lesión.

Por otro lado, sostuvo que el Tribunal basó la existencia del hecho y la autoría de los condenados en el testimonio de un funcionario policial que relató que se dirigió hasta la casa de los implicados y le solicitó a la madre que le entregue un celular que había sido supuestamente sustraído por sus hijos.

No le explicó que tenía la facultad de abstención y de todas maneras la mujer dijo que no sabía nada al respecto. Además el acta de secuestro del celular no figura la firma de la persona a la que se le secuestró por lo tanto, según la defensa se trata de una prueba ilegítima que no puede tenerse en cuenta para fundar una condena.

Por último se agravió del monto de la pena.

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