Uruguay: Multan con $ 1.638 a quienes bajen mascotas a las playas

El decreto 100/91 establece una sanción económica por llevar animales a zonas habilitadas para baños durante la temporada

La Armada Nacional ratificó que está prohibido bajar a las playas nacionales con mascotas. Este miércoles, el vocero Alejandro Pérez comunicó que, según el artículo 128 del decreto 100/91, está “terminantemente prohibido, durante la temporada, llevar animales de cualquier naturaleza a las zonas habilitadas para baño”.

Según la mencionada norma, la multa por infracción es de una unidad reajustable (UR), que a enero de 2024 asciende a $ 1.638,35.

Así, entre las funciones de los funcionarios de Prefectura está “la de hacer cumplir las normas particulares establecidas para su zona de acción”, indicó Pérez. “Ellos no pueden realizar arrestos, tratando de invitar al dueño de la mascota a retirarla del lugar si así correspondiere; En caso del dueño negarse esto constituiría un desacato y el [funcionario] comunicaría a personal de Prefectura orgánico para su intervención”, subrayó el vocero.

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