Un colegio privado apartó a un alumno por deber cuotas, ahora deberá reincorporarlo
Corrientes, Argentina - Un colegio privado fue ordenado a reincorporar a un estudiante de cuarto grado tras ser excluido por deudas de cuotas. La medida fue dictada mediante la sentencia N° 117/24 -exp. 257806- por el juez Pablo Martín Teler Reyes, quien hizo lugar a una acción de amparo presentada por la tutora del menor, garantizando así su vacante en el turno tarde del ciclo lectivo 2024.
El conflicto surgió cuando el colegio se negó a recibir al estudiante debido a una deuda acumulada de más de 650 mil pesos, equivalente a seis meses de cuotas impagas. La madre del menor argumentó que, según la política institucional del colegio, los alumnos regulares tienen automáticamente asegurada su vacante para el año siguiente. Sin embargo, el colegio negó esta afirmación, indicando que la confirmación de la vacante debe realizarse durante el transcurso del año en curso, lo cual la madre no hizo hasta febrero de 2024, fuera de tiempo.
En su fallo, el juez Teler Reyes destacó que la práctica de readmisión anual de los colegios privados puede ser abusiva, afectando el derecho constitucional del estudiante a recibir educación continua. "El derecho de readmisión anual es una práctica que, en principio, resulta abusiva porque afecta el derecho constitucional a aprender y la posibilidad de proseguir la formación académica del estudiante", señaló el magistrado.
El juez también indicó que la desvinculación del estudiante debido a la deuda es una medida desproporcionada y que el colegio debería haber proporcionado una justificación válida antes de tomar tal decisión. "La extinción del vínculo deberá ser siempre causada antes de finalizar el ciclo lectivo, para permitir que el educando consiga una nueva plaza", añadió.
El magistrado ordenó que el estudiante sea reincorporado desde el 13 de mayo y culmine el ciclo lectivo 2024. Asimismo, dispuso que la deuda existente sea reclamada por la vía correspondiente, y ambas partes acordaron el pago de la deuda en cuotas, con el colegio desistiendo de apelar la decisión.
El juez también ponderó los derechos en colisión: el derecho del estudiante a aprender y el derecho del colegio a percibir las cuotas. "La desvinculación del niño es la medida más gravosa que se podía haber tomado, afectando su formación académica y personal", fundamentó Teler Reyes.