Impulsan un plan de retiro voluntario para los agentes
Podrán acceder al beneficio trabajadores con 30 años de servicio.El proyecto de ordenanza se tratará en el Concejo en extraordinarias.
El intendente de Corrientes envió un proyecto de ordenanza de retiros voluntarios para trabajadores municipales, cualquiera sea su situación de revista, que cuenten con al menos 30 años de aportes, pero que a la fecha de la convocatoria le falten cinco años, o menos, para alcanzar la edad jubilatoria.
En el marco del programa de reordenamiento y eficiencia que lleva adelante la gestión que encabeza Eduardo Tassano se ha desarrollado una propuesta que pueda servir para aquellos trabajadores que quieran acogerse a un beneficio que les permita mantener una estabilidad y realizar un cambio en sus actividades diarias si así lo desean.
Los puntos serán analizados por el Honorable Concejo Deliberante -que este lunes inicia su actividad de sesiones extraordinarias-, como que el trabajador que se adhiera si continuará aportando para su jubilación, obra social y otros servicios.
Los sistemas de retiro propuestos señalan en su artículo 1, que al retiro voluntario para los agentes municipales, cualquiera sea su situación de revista, que cuenten con al menos 30 años de aportes, pero que a la fecha de la convocatoria le falten cinco años, o menos, para alcanzar la edad jubilatoria.
Para esta modalidad, a partir de la adhesión del agente al régimen, la Municipalidad se obliga a abonar, por única vez, una suma equivalente a la totalidad de los salarios netos que le correspondería percibir hasta el momento de alcanzar la edad jubilatoria (60 años las mujeres y 65 años los hombres). Como base de cálculo se tomará la última remuneración devengada por el agente en actividad.
El retiro voluntario para los agentes, cualquiera sea su situación de revista, que estén en condiciones de acceder a un beneficio previsional, Nacional o Provincial. Para estos casos, la Municipalidad se compromete a abonar, por única vez, una suma compuesta por: Un valor equivalente a un año de retribución neta -trece periodos-.O más un valor equivalente a dos retribuciones mensuales, cada diez años de servicios, acreditados dentro de la municipalidad.
Cuando el agente tenga una antigüedad menor a diez años de servicios, el valor será del 20% de una retribución mensual, por cada año de servicio acreditado. Como base de cálculo se tomará la última remuneración devengada por el agente en actividad.
Por su parte, el artículo 3 propone que el programa estará vigente desde la publicación de la presente hasta el 31 de marzo de 2025, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal prorrogarlo cuando las condiciones de mérito, oportunidad y conveniencia así lo sugieran.
En su artículo 4, el proyecto de ordenanza indica que la Secretaría de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Relaciones Laborales y de Gestión del Agente Municipal, deberá garantizar el estricto cumplimiento de la presente reglamentación.
Mientras, el artículo 5 dice que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá dictar las reglamentaciones correspondientes para la ejecución de la presente ordenanza, facultándolo a extender el alcance del beneficio a otros agentes, cualquiera sea su situación de revista, de considerarse oportuno.
Dentro de los considerandos que plantea el proyecto de ordenanza, se indican: que el retiro voluntario significará una extinción de la relación de trabajo del agente con el Municipio, debiendo mediar el mutuo acuerdo entre las partes, sin excepción. Asimismo, implicará para el agente la posibilidad de realizar proyectos de índole personal, de destinar tiempo a su integración familiar o social o desempeñarse en otros ámbitos laborales; a la vez que le otorgará un incentivo de carácter económico.
La figura del retiro voluntario se encuentra prevista en el artículo 25 inciso f), de la Ordenanza Nº 3641, el cual dispone el "cese del agente por retiro voluntario", correspondiendo fijar los requisitos para su otorgamiento.
Que, asimismo, corresponde determinar el plazo de vigencia para acogerse al retiro, en cualquiera de las modalidades, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal prorrogarlo cuando las condiciones de mérito, oportunidad y conveniencia así lo sugieran; que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá dictar las reglamentaciones correspondientes para la ejecución de la presente ordenanza, facultándolo a extender el alcance del beneficio a otros agentes, cualquiera sea su situación de revista, de considerarse oportuno.
Que, en uso de sus facultades, consagrado por el artículo 29 punto 18º de la Carta Orgánica Municipal (COM), el Honorable Concejo Deliberante (HCD) obra en consecuencia.
En el inicio de la gestión del intendente Tassano -allá por el 2018- solicitó un censo que determinó que, efectivamente, son 7.000 los empleados municipales, entre planta, contratados y neikes. Los números se mantendrían hasta la actualidad, según lo indicado por el gremio Aoem, que representa a los trabajadores, quienes prefirieron no opinar sobre el proyecto hasta conocer los beneficios.