Comenzó la veda electoral: ¿Qué no se puede hacer en Corrientes?

La veda electoral comenzó a regir desde hoy viernes 9 de junio a las 8, a 48 horas del inicio de las Elecciones Legislativas 2023 y finalizará el domingo 11 a las 21.

¿QUÉ ES LA VEDA ELECTORAL?

Según el artículo 64 bis del Código Nacional Electoral, la campaña electoral "finaliza 48 horas antes del inicio de los comicios", y hasta tres horas después de finalizada la votación, rigen una serie de restricciones para determinadas prácticas y actividades sociales.

VEDA ELECTORAL: QUÉ NO SE PUEDE HACER

El apartado 71 del Código Electoral de Corrientes dentro de las prohibiciones que establece la veda, la de "realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación de los comicios y hasta el cierre del mismo", a las 18 del domingo.

  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 metros) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
  • La venta de bebidas alcohólicas (prohibida desde las 20 horas del sábado 10 hasta las 21 del domingo).
  • La veda electoral comenzó a regir desde el viernes 9 de junio a las 8, a 48 horas del inicio de los comicios.
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
  • Prohibición de portar armas.
  • Desde el viernes y durante el día de la votación estará prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidarias.

¿QUÉ PASA SI NO CUMPLO LA VEDA ELECTORAL?

Según el Artículo 130 del Capítulo II de delitos electorales del CEN, todo propietario de inmueble situado dentro del radio de 80 metros del lugar de celebración del comicio, así como los locatarios u ocupantes, sean éstos habituales o circunstanciales, serán pasibles si el día del acto comicial y conociendo el hecho no dieren aviso inmediato a las autoridades: 1) De prisión de 15 días a seis meses si admitieren reunión de electores. 2) De prisión de tres meses a dos años si tuvieran armas en depósito

El artículo 131 dispone que se imponga prisión de 15 días a seis meses al empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen durante el lapso previsto en el artículo 71, inciso b).

Mientras que, siguiendo el artículo 136, se impondrá prisión de 15 días a seis meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde 12 horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.

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