Uruguay: Partido Colorado denunciará a Amado y Franzini Batlle

Según Gustavo Osta, el líder de UNIR “es un violador de la ley electoral en reiteración real” e intenta “hurtar con un fin político"

El Partido Colorado (PC) denunciará en los próximos días ante la Corte Electoral a Fernando Amado y José Franzini Batlle por el “uso de la simbología” del “batllismo”, según informó El País y confirmó el prosecretario del partido, Gustavo Osta, a Montevideo Portal.

“Es el uso de la simbología vinculada al Partido Colorado con un fin electoral, por personas que no están más en el partido”, aseguró Osta. “A nosotros no se nos ocurre usar la palabra ‘frenteamplismo’ ni Frente Amplio ni seregnismo”, agregó.

Desde el PC, se entiende como un “uso indebido” de estos elementos y que “ya fue resuelto por la Corte”. “Se está intentando hurtar con un fin político electoral de conveniencia personal de quienes lo llevan adelante”, sostuvo Osta.

“Son delitos electorales. De Amado ya es en reiteración real de un violador de la ley electoral. Se autopercibe en una condición que tendrá todo el derecho personal de sentirla, pero en el uso de esa simbología, palabras o imágenes, que entienda y que respete”, aseguró.

Amado, líder de la Unión de Izquierda Republicana (UNIR) y actual director de la División de Turismo de la Intendencia de Montevideo (IM), anunció la semana pasada su apoyo al precandidato frenteamplista Yamandú Orsi.

El dirigente se ha identificado batllista y ha usado la imagen de José Batlle y Ordóñez en repetidas ocasiones, y a principios de abril de 2024 publicó un video de campaña con imágenes y frases del expresidente.

Por su parte, Franzini Battle, bisnieto de Batlle y Ordóñez, apoya a la precandidata Carolina Cosse. Además, fundó en marzo de este año el espacio República Batllista, que integra el sector del FA Espacio Socialdemócrata Amplio.

Según el artículo 191 de la Ley N°7812, es un delito electoral “el uso indebido del lema perteneciente a cualquier partido que lo posea legalmente, en la propaganda verbal, escrita o televisiva, escudos, carteles, sellos, membretes y toda otra forma de publicidad”.

“Esta disposición alcanza a toda expresión o palabra impresa que evidentemente induzca a confusión de los electores”, agrega la norma.

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